MEDICAMENTO SIN PRESCRIPCION MEDICA.

PROHIBIDA SU VENTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 870/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA VENTA A DISTANCIA AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE SITIOS WEB, DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, HASTA QUE NO SE ADOPTE UN ACTO DE EJECUCIÓN POR LA COMISIÓN EUROPEA PARA CREAR UN LOGOTIPO COMÚN Y ESTABLECER EL DISEÑO Y LOS CRITERIOS TÉCNICOS, ELECTRÓNICOS Y CRIPTOGRÁFICOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE DICHO LOGOTIPO. 

Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

  • Publicado en:  «BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 90156 a 90163 (8 págs.)
  • Sección: I. Disposiciones generales
  • Departamento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
  • Referencia: BOE-A-2013-11728

 

PDF de la resolución: http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/09/pdfs/BOE-A-2013-11728.pdf

Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Su dispensación se ha realizado tradicionalmente en las oficinas de farmacia, establecimientos sanitarios privados de interés público como los define la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de las oficinas de farmacia. Entre las funciones de las oficinas de farmacia se incluye la información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los usuarios ya que la dispensación de medicamentos es algo más que el suministro de un producto de elevado consumo, y por ello debe incorporar la necesaria información personalizada dirigida a un uso racional de los medicamentos.